Derivado de la Reforma Político- Electoral de 2014 las atribuciones en cuanto a la regulación de las encuestas electorales, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos se fortalecieron y se integraron novedosas disposiciones que se encuentran establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), así como en el Reglamento de Elecciones.
El principio central de la regulación de encuestas electorales ha sido, desde sus inicios, la transparencia y la máxima publicidad. La autoridad electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrece a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada.
Es así que la principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cuando se trata de encuestas sobre elecciones del estado de Aguascalientes.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.
En este sitio el Instituto Estatal Electoral publica toda la información relacionada con la regulación de encuestas: desde la normatividad vigente, los Informes mensuales que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General, los estudios que entregan quienes publican encuestas y que respaldan sus resultados.