Derivado de la Reforma Político-Electoral de 2014 las atribuciones en cuanto a la regulación de las encuestas electorales, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos se fortalecieron y se integraron novedosas disposiciones que se encuentran establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el Reglamento de Elecciones.
Los principios centrales de la regulación de encuestas electorales ha sido, desde sus inicios, la transparencia y la máxima publicidad. La autoridad electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrece a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada.
Es así que, la principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales, es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, cuando se trata de encuestas sobre elecciones en la entidad de Aguascalientes.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas, es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión, detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra; nivel de confianza; margen de error y tratamiento de no-respuestas; además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.